Comité de Convivencia Laboral, más allá de un requisito legal

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Por: Juliana Barrera C.

Abogada Laboralista. Consultora en Relaciones Laborales

Como ya es conocido, los empleadores tienen la obligación de constituir el Comité de Convivencia Laboral.  Este Comité es uno de los mecanismos a través de los cuales el legislador pretendió la prevención de conductas de acoso laboral al establecer un procedimiento al interior de las compañías para superar este tipo de conflictos.

Así, más allá de la constitución del Comité, sus reuniones periódicas y la inclusión del procedimiento para el trámite de quejas en el reglamento interno de trabajo, el Comité es un órgano que permite al empleador identificar factores de riesgo psicosocial en el trabajo.  Para identificar tales riesgos, los trabajadores deberán tener confianza en los miembros del Comité para exponer ante ellos circunstancias o condiciones laborales que afectan el clima organizacional.

Una de las herramientas para lograr credibilidad en el Comité es elegir miembros que cuenten con cualidades como la tolerancia, serenidad, imparcialidad y respeto por los demás.  Por otra parte, la información a la que tengan conocimiento los miembros del Comité deberá ser tratada en forma confidencial y los involucrados deberán autorizar el trata

miento de dicha información en concordancia con la Ley Estatutaria para la Protección de Datos Personales.  Asimismo, el Comité deberá dar trámite a dichas quejas y formular un plan en mejora, en caso de considerarlo pertinente.

De esta forma, el Comité de Convivencia Laboral será un órgano eficaz al interior de las compañías y contribuirá en la creación de relaciones laborales positivas entre los trabajadores y sus empleadores.

 

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